Saldos Deudores Monto Fijo Anual
– Información general de ASSA
– Información de registro ante la SUGESE
Registro SUGESE Colones |
Fecha Registro |
P14-40-A05-658 |
24/11/2015 |
– Procedimientos en caso de siniestro
Reclamaciones
El Contratante o el Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de un siniestro debe comunicarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso del siniestro no deberá exceder de siete (7) días calendario desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: reclamoscr@assanet.com.
Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo. De otra forma, el aviso de siniestro o presentación de pruebas dentro de los límites de tiempo estipulados en esta cláusula no invalidará ni reducirá la reclamación si no fue razonablemente posible dar tal aviso o prueba y que el aviso y prueba se dieron tan pronto como fue razonablemente posible.
- Para la cobertura de “Muerte por Cualquier Causa”, se deberá presentar a la Compañía lo siguiente:
-
- Entrega del formulario de reclamo con la documentación requerida por la Compañía.
- Estado de cuenta con el saldo insoluto de la Deuda a la fecha de la muerte del Asegurado el cual incluya el saldo e intereses corrientes y fecha de inicio de la operación del crédito.
- Fotocopia del documento de identificación el Asegurado.
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil donde se indique la causa de la muerte del Asegurado.
- Si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, se deberá aportar:
- Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció.
- Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir).
Los documentos antes indicados deben entregarse con la certificación consular o el trámite de apostilla respectivo.
- Para la cobertura de “Incapacidad Total y Permanente», se deberá presentar a la Compañía lo siguiente:
- Entrega del formulario de reclamo con la documentación requerida por la Compañía.
- Estado de cuenta con el saldo insoluto de la Deuda a la fecha de la declaratoria Incapacidad Total Permanente, el cual incluya el saldo e intereses corrientes y fecha de inicio de la operación del crédito.
- Fotocopia del documento de identificación del Asegurado.
- Certificado médico de tal incapacidad emitido por la de la Caja Costarricense de Seguro Social y en el caso de que el Asegurado no cuente con medio probatorio, la Compañía le asignará un médico o junta de médicos por su cuenta, en el que se manifieste claramente: El porcentaje de pérdida de la capacidad orgánica y funcional del Asegurado, Diagnóstico sobre los eventos que provocaron dicha incapacidad, Que la misma no está sujeta a revisión.
- Si la incapacidad fue provocada por Accidente, el Asegurado debe aportar copia certificada del expediente judicial donde se consigne la descripción del evento y los resultados de los exámenes de toxicología.
- Para la cobertura de “DESEMPLEO”, se deberá presentar a la Compañía lo siguiente:
- El Asegurado debe dar aviso escrito del reclamo al Tomador, dentro de los siguientes treinta (30) días naturales de haber quedado Desempleado. En caso de que no sea presentado en este plazo, no se le podrá otorgar cobertura.
- El Tomador facilitará al Asegurado un formulario suplido por la Compañía, el cual deberá ser completado y devuelto al Tomador, con toda la información solicitada en él, tan pronto tenga en su poder los requisitos señalados en el punto siguiente.
- El Asegurado debe aportar adicionalmente a la presentación del aviso de siniestro los siguientes documentos:
- Constancia del ex Patrono de despido de la empresa. Esta constancia debe contener: Nombre del ex empleado, identificación, periodo laborado para la empresa, puesto desempeñado, tipo de contrato laboral que mantenía el ex trabajador (permanente, copropietario, bajo contrato) y causa de despido.
- Constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, donde indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen durante los últimos doce (12) meses previos a su despido, que estaba activamente trabajando para un mismo patrono y que haya estado empleado continuamente, al menos por un período de doce (12) meses antes del inicio de este contrato.
- Para el pago del beneficio mensual pactado, una vez cumplido el periodo de deducible (30 días de desempleo), el Asegurado debe continuar presentando cada mes al Tomador la constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social actualizada a la fecha de corte que corresponda para comprobar la condición de desempleo de cada mes amparable por este seguro por medio del pago del beneficio mensual. Este requisito debe cumplirse hasta que el Asegurado reanude su condición de empleo o hasta que se completen la cantidad de cuotas pactadas para recibir el beneficio mensual, lo que ocurra primero.
– Servicios de Asistencia
N/A
– Plazo para Resolver el Reclamo
De acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Ley N° 8653 y el artículo 48 de la Ley N° 8956 la Compañía deberá dar respuesta al Consumidor de Seguros ante un Aviso de Siniestro dentro del plazo de treinta (30) días naturales, los cuales corren a partir de la fecha de cumplimiento de la totalidad de la documentación.
– Aceptación de la Solicitud de Indemnización
En los casos en que sea aceptada por la Compañía la solicitud de indemnización presentada por el Consumidor de Seguros se le comunicará esta decisión mediante el medio que se haya establecido para esto y la Compañía procederá al pago o la ejecución de la prestación, dentro de un plazo de máximo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la aceptación del reclamo.
– Rechazo de la Solicitud de Indemnización
En caso de que se determine que el siniestro no posee cobertura o existen diferencias en relación con el monto de reclamación, se solicitará aprobación a la Gerencia de Reclamos para declinar e informar al Consumidor de Seguros por escrito de la decisión mediante una resolución motivada la cual deberá de explicar las razones de la decisión y que permita una clara y adecuada comprensión de los motivos de la decisión adoptada, exponiendo los hechos y la disposición contractual en que se fundamenta.
Se deberá de acreditar las pruebas que de manera fehaciente motiven el rechazo salvaguardando la tutela de la información sensible y no divulgada de la Compañía. Para ello, se deberá de informar detalladamente, los motivos que sustentan el rechazo especialmente cuando se deba al origen de una exclusión prevista en la póliza de seguros. En la citada comunicación, la Compañía podrá en conocimiento del Consumidor de Seguros, las diferentes instancias a las que podría acudir en el supuesto que no se encuentre conforme con los fundamentos que sustentan el rechazo del siniestro.
- Red de proveedores N/A
- Monto de las primas y procedimiento de pago
Se establecerá en la propuesta de seguros de acuerdo al giro de cada negocio
Las diferentes formas que posee ASSA Compañía de Seguros para que sus clientes efectúen los pagos de las primas de sus pólizas, tanto en colones como en dólares, son los siguientes:
- Efectivo
- Cheque
- Tarjetas de crédito o débito (se puede programar para que se realice por medio de cargo automático)
- Depósitos bancarios
- Transferencias electrónicas
ASSA Compañía de Seguros actualmente cuenta actualmente con cuentas en colones y dólares en:
- BAC San José
- Banco de Costa Rica
- Banco Nacional de Costa Rica
- Banco Citibank de Costa Rica, S.A.
- Banco General (Costa Rica), S.A.
Fraccionamiento de primas
Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual, éstas serán calculadas por método mutuamente convenido por la Compañía y el Contratante. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las Condiciones Particulares, aplicarán los siguientes recargos máximos:
- Pagos anuales: 0% en colones o dólares.
- Pagos semestrales: 4% en colones o dólares.
- Pagos cuatrimestrales 5% en colones o dólares.
- Pagos trimestrales: 6% en colones o dólares.
- Pagos bimensuales 7% en colones o dólares.
- Pagos mensuales: 8% en colones o dólares.
Declaración del cliente
En este tipo de pólizas, se requieren las declaraciones del cliente para apreciar el riesgo propuesto. Estas declaraciones deben estar extendidas en forma clara, destacada y legible, debiendo contener espacio tipográfico suficiente que garantice la firma separada e independiente del cliente. El cliente debe ampliar, agregar o indicar personalmente cualquier circunstancia en relación al riesgo declarado, debiendo posteriormente inutilizar los espacios en blanco de la solicitud o declaraciones.
Cualquier declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por ASSA o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen.
Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, ASSA tendrá derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios.
Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. ASSA hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
La obligación de indemnizar que tiene ASSA se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.
Derecho a respuesta
ASSA se compromete a brindar respuesta a todos sus reclamos, peticiones o solicitudes mediante resolución motivada y cuando corresponda por escrito, en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo de todos los documentos del reclamo.
Requisitos de aseguramiento:
- Cotización firmada por el tomador
- Carta de Aceptación y nombramiento del intermediario
- Solicitud de Seguro del Tomador
- Solicitud de Propuesto asegurado
- Formulario KYC
Periodo de gracia
Se concede un período de gracia de diez (10) días para el pago de la prima en cualquier fecha de vencimiento independientemente de la frecuencia de pago, excepto la primera. Si no se abona la prima antes de la expiración del período de gracia, la cobertura del Asegurado terminará automáticamente al final de dicho período de gracia por incumplimiento de pago.
Si una o varias de las coberturas son canceladas por el Contratante, durante o al final del período de gracia, el Contratante será responsable por el pago de una prima a prorrata por el tiempo que la póliza ha estado en vigor durante dicho período de gracia.
Aceptación inmediata
La oferta y cotización de este seguro no garantiza la aceptación de la misma. En el caso de aceptación por parte de ASSA se hará constar su aceptación mediante certificado de cobertura, sello caja en las condiciones particulares del contrato emitidas por ASSA o entrega del contrato debidamente firmado.
La emisión en firme de esta póliza quedará sujeta a la recepción del pago de la prima de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado de “Período de Gracia”.
Periocidad de vigencia del seguro
Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual, éstas serán calculadas por método mutuamente convenido por la Compañía y el Contratante.
Derecho al desistimiento
La vigencia del contrato podrá terminar de manera anticipada en los siguientes supuestos:
- Por el ASEGURADO, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA con al menos un mes de anticipación. Si en tal aviso no se indica una fecha específica para la revocación o ésta es anterior a un mes de la comunicación, se entenderá que surtirá efectos inmediatos a partir de la fecha en que se cumpla el mes indicado que se contará a partir del día siguiente de recepción del comunicado. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a conservar la PRIMA DEVENGADA por el plazo transcurrido y deberá rembolsar al ASEGURADO la PRIMA NO DEVENGADA, suma que quedará a disposición del ASEGURADO a más tardar diez días hábiles después de terminada la vigencia en las oficinas de LA COMPAÑÍA.
- Por voluntad de LA COMPAÑÍA, en cualquier momento mediante aviso escrito al ASEGURADO y ASEGURADO NOMBRADO enviado a su dirección contractual, con no menos de un (1) mes de antelación, contados a partir de la fecha de recibo del comunicado.
- Si el riesgo dejara de existir se producirá la terminación anticipada del contrato a partir del momento en que se le notifique tal situación. En ese caso LA COMPAÑÍA devolverá la PRIMA NO DEVENGADA, suma que quedará a disposición del ASEGURADO a más tardar diez días hábiles después de terminada la vigencia en las oficinas de LA COMPAÑÍA.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin PERJUICIO del derecho del ASEGURADO a indemnizaciones por SINIESTROS ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Plazo para aceptar o rechazar el riesgo
Debido a que este tipo de contratos ASSA se reserva el derecho de aceptar o rechazar el riesgo planteado con posterioridad a la solicitud o propuesta de seguro, su aceptación será comunicada al asegurado en un plazo no mayor a los 30 días calendario, plazo dentro del cual resolverá la solicitud.
Una vez aceptada la suscripción del riesgo, ASSA remitirá al asegurado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su asentimiento, un certificado de cobertura en el que se informa sobre la aceptación, por el medio dispuesto en las condiciones generales.
Deducible
Se establecerán en la propuesta de seguros de acuerdo al giro de cada negocio y a las necesidades del asegurado.