– Información general de ASSA

 

– Condiciones generales

 

– Información de registro ante SUGESE

Registro SUGESE Colones

Registro SUGESE Dólares

Fecha Registro

G07-46-A05-625

G07-46-A05-625

25/04/2015

 

– Procedimiento en caso de siniestro

 

– Red de proveedores

  • Call Center 2239-9019

 

– Al Amparo de las Coberturas de Robo y Fraude de Tarjeta de Crédito

a)    El Contratante, o el Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable.  El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: reclamoscr@assanet.com

b)    El Contratante, o el Asegurado, debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial.

c)    Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.

El Contratante, o el Asegurado, están en la obligación de trasladar toda la información del reclamo a la Compañía para su debido proceso. La Compañía está obligada a procesar el reclamo, siempre y cuando el evento acontezca durante la vigencia del contrato (póliza) y el Asegurado esté incluido en el registro de asegurados.

 
 

– Trámite de Reclamo

Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta (30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño como también a la cuantía aproximada de la pérdida.

El Contratante, o el Asegurado, deben enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando la siguiente información:

a)    En caso de ser necesario la Compañía solicitará al Contratante una carta donde exprese: solicitando la indemnización indicando el monto de la pérdida, la fecha de ocurrencia del evento, y una impresión del registro de bloqueo de la tarjeta, así como la documentación que permita certificar las transacciones indicadas.

b)    En caso de robo, extravío de la tarjeta o fraude sobre la misma en el extranjero, la Compañía le podrá requerir al Contratante el aporte de la copia de la denuncia efectuada por el Asegurado ante la autoridad correspondiente y fotocopia completa del documento de identidad del Asegurado.

c)    Carta firmada por el Asegurado explicando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro o en su defecto, llenar el formulario de reclamación brindado a través del Contratante.

d)    Manifestar si existen otros seguros que cubran el siniestro ocurrido; en caso afirmativo, deberá brindarse detalle.

e)    Copia del documento que identifique al Asegurado como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica, así como las calidades del mismo.

En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.

El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a esta de su obligación de indemnizar.

 
 

– Al Amparo de las Coberturas de Robo y Fraude de Tarjeta de Crédito

Para obtener acceso a la cobertura “Mejor Precio” descrita en el presente Addendum, el Asegurado deberá de suministrar a La Compañía dentro del plazo de sesenta (60) días naturales desde la compra del artículo original, los siguientes documentos:

a)    El formulario de reclamación suministrado por la Compañía completo.

b)    Copia de la factura de compra del producto, presupuesto de otro almacén, anuncios publicitarios sobre el producto o prueba de reducción de precio en relación al artículo original.

c)     Copia del voucher de compra con la tarjeta de crédito o débito o el estado de cuenta del Asegurado en el cual se muestre la transacción original y precio pagados por el artículo original.

La Compañía tendrá hasta un máximo de treinta (30) días para resolver y pronunciarse en relación al reclamo del Asegurado.

Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales.

El Asegurado tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen en esta Cláusula.

No se tramitará ninguna solicitud de reclamación con los requisitos incompletos. Será responsabilidad de la Compañía disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información recibida, sin que esto signifique solicitar requisitos adicionales al Asegurado.

 

– Aceptación de la Solicitud de Indemnización

En los casos en que sea aceptada por la Compañía la solicitud de indemnización presentada por el Consumidor de Seguros se le comunicará esta decisión mediante el medio que se haya establecido para esto y la Compañía procederá al pago o la ejecución de la prestación, dentro de un plazo de máximo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la aceptación del reclamo.

 

– Procedimiento de pago

Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado.  Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares.

La prima por Asegurado se calculará multiplicando la tarifa del seguro establecida técnicamente por la suma asegurada. A su vez, la prima total que deberá pagar el Tomador será la sumatoria de las primas por asegurado correspondiente al total de asegurados con corte al mes correspondiente.  Bajo la modalidad contributiva, la prima que deberá cancelar cada Asegurado aparece en el Certificado de Seguro.

Si la prima no ha sido pagada dentro del plazo establecido en esta póliza, la Compañía podría notificar la terminación del contrato, o bien, cobrar la prima en la vía ejecutiva por el plazo en que el contrato se mantenga vigente.

 

– Fraccionamiento de primas

Para la presente póliza no aplican descuentos ni recargos de ningún tipo, a excepción de los descritos seguidamente.

En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las Condiciones Particulares, podrán aplicarse los siguientes recargos máximos:

  • Pagos semestrales:                   4% en dólares o colones
  • Pagos cuatrimestrales:              5% en dólares o colones
  • Pagos trimestrales:                   6% en dólares o colones
  • Pagos bimestrales:                    7% en dólares o colones
  • Pagos mensuales:                     8% en dólares o colones

 

– Declaración del cliente

En este tipo de pólizas, se requieren las declaraciones del cliente para apreciar el riesgo propuesto. Estas declaraciones deben estar extendidas en forma clara, destacada y legible, debiendo contener espacio tipográfico suficiente que garantice la firma separada e independiente del cliente. El cliente debe ampliar, agregar o indicar personalmente cualquier circunstancia en relación al riesgo declarado, debiendo posteriormente inutilizar los espacios en blanco de la solicitud o declaraciones.

Cualquier declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por ASSA o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen.

Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, ASSA tendrá derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios.

Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. ASSA hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

La obligación de indemnizar que tiene ASSA se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.

 

– Derecho a respuesta

ASSA se compromete a brindar respuesta a todos sus reclamos, peticiones o solicitudes mediante resolución motivada y cuando corresponda por escrito, en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo de todos los documentos del reclamo.

 

– Aceptación

La oferta y cotización de este seguro no garantiza la aceptación de la misma. En el caso de aceptación por parte de ASSA se hará constar su aceptación mediante certificado de cobertura, sello caja en las condiciones particulares del contrato emitidas por ASSA o entrega del contrato debidamente firmado.

La emisión en firme de esta póliza quedará sujeta a la recepción del pago de la prima de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado de “Período de Gracia”.

 

– Periocidad de vigencia del seguro

La mayoría de las pólizas son anuales a partir de la fecha de aceptación de aseguramiento del riesgo, sin embargo existen algunas donde la vigencia varía, dependiendo de lo que se haya negociado con el cliente.

 

– Derecho al desistimiento

El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza.  Podrá ser prorrogado a petición del Contratante y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.

Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:

a)    La comprobación de la Compañía de la existencia de una declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.

b)    Fallecimiento el Asegurado.

c)    Mutuo Acuerdo.

d)    Falta de pago de primas según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO DE PRIMAS Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.

e)    Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro.  En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES”, con al menos un mes de anticipación.

f)     Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

 f.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.

f.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.

f.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Bajo la modalidad contributiva, en caso que la cobertura del seguro sea cancelada por el Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la inclusión en el Seguro y siempre que no exista reclamación sobre la misma, se le devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que haya pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período, la Compañía conservará la prima devengada por el plazo transcurrido y reembolsará al Asegurado la Prima no devengada, lo anterior exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.

La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada.  La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.

En cualquier caso, el Contratante tiene el deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.

 

– Plazo para aceptar o rechazar el riesgo

El perfeccionamiento del contrato puede darse con la aceptación, por parte de la Compañía, de la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante, o bien, si la Compañía realiza una Propuesta de Seguro, con la aceptación que el Contratante hace de esta propuesta.

Cuando se trata de la Solicitud de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que esta solicitud cumpla con todos los requisitos de la Compañía y sea aceptada dentro del plazo máximo de  treinta (30) días naturales.  La Compañía podrá rechazar la solicitud dentro del mismo plazo de treinta (30) días naturales.

Cuando se trata de la Propuesta de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que el Contratante acepta los términos de esta propuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles. En caso de nuevos ajustes realizados por el Contratante a la Propuesta de Seguro, se entenderá como una nueva Solicitud de Seguro y la cobertura entra a regir a partir de la aceptación del riesgo por parte de la Compañía conforme a esa nueva Solicitud de Seguro para lo cual tendrá un nuevo plazo de treinta (30) días naturales.

 

– Deducible

Los deducibles determinados en las Condiciones Generales son los mínimos otorgados por la Compañía, sin perjuicio que se defina alguno de estos en las Condiciones Particulares, pudiendo ser expresado en todo caso en un monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado.

El deducible que se establezca para cada cobertura será informado y acordado de previo al perfeccionamiento del Contrato de Seguro.

El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la  participación contractual a cargo suyo, si existies en.