– Información general de ASSA

 

– Condiciones generales

 

– Información de registro ante SUGESE

Registro SUGESE Colones

Registro SUGESE Dólares

Fecha Registro

G07-46-A05-190

G07-46-A05-191

10/08/2010

– Procedimiento en caso de siniestro

– Red de proveedores

Debe llamar a servicio al cliente de su entidad bancaria

– Monto de primas y procedimiento de pagos

Se establecerá en la propuesta de seguros de acuerdo al giro de cada negocio.

Las diferentes formas que posee ASSA Compañía de Seguros para que sus clientes efectúen los pagos de las primas de sus pólizas, tanto en colones como en dólares, son los siguientes:

  • Efectivo
  • Cheque
  • Tarjetas de crédito o débito (se puede programar para que se realice por medio de cargo automático)
  • Depósitos bancarios
  • Transferencias electrónicas

ASSA Compañía de Seguros actualmente cuenta actualmente con cuentas en colones y dólares en:

  • BAC San José
  • Banco de Costa Rica
  • Banco Nacional de Costa Rica
  • Banco Citibank de Costa Rica, S.A.
  • Banco General (Costa Rica), S.A.

 

– Fraccionamiento de primas

La prima puede pagarse anualmente o en forma fraccionada en las siguientes modalidades: mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral. Al optar por alguna de estas formas de pago, se deberá pagar un recargo por fraccionamiento de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Periodicidad

Póliza en Colones

Póliza en Dólares

Mensual

10%

8%

Bimensual

9%

7%

Trimestral

8%

6%

Cuatrimestral

7%

5%

Semestral

5%

4%

 

– Declaración del cliente

En este tipo de pólizas, se requieren las declaraciones del cliente para apreciar el riesgo propuesto. Estas declaraciones deben estar extendidas en forma clara, destacada y legible, debiendo contener espacio tipográfico suficiente que garantice la firma separada e independiente del cliente. El cliente debe ampliar, agregar o indicar personalmente cualquier circunstancia en relación al riesgo declarado, debiendo posteriormente inutilizar los espacios en blanco de la solicitud o declaraciones.

Cualquier declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por ASSA o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen.

Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, ASSA tendrá derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios.

Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. ASSA hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

La obligación de indemnizar que tiene ASSA se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.

 

– Derecho a respuesta

ASSA se compromete a brindar respuesta a todos sus reclamos, peticiones o solicitudes mediante resolución motivada y cuando corresponda por escrito, en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo de todos los documentos del reclamo.

 

– Requisitos de aseguramiento

  • Solicitud del seguro debidamente cumplimentada en todos sus alcances
  • Cotización firmada por el asegurado
  • Detalle de la cartera por tarjeta que incluya el: Nombre, cédula,  dirección física, correo electrónico
  • Tarjeta Débito: Reporte del  promedio de saldos (cantidad positiva o negativa que resulta de una cuenta) de la cartera de  la entidad financiera
  • Reporte Índice de Siniestralidad
  • Medidas de Seguridad del Emisor de la Tarjeta

 

– Periodo de gracia

Inmediatamente que usted tenga conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño en el vehículo asegurado o causada por el mismo a propiedades de terceros, deberá comunicar los hechos a la Autoridad Competente según corresponda y a ASSA. Dicho aviso contendrá información suficiente para poder identificar al Asegurado, así como todos los datos que sean razonablemente obtenibles con relación al lugar, fecha, hora y circunstancias del accidente, datos de los bienes de terceros afectados, los nombres y direcciones de las personas lesionadas, y de los testigos disponibles.

La notificación a ASSA podrá realizarse a cualquier hora del día y cualquier día del año (24 horas, 365 días), llamando siempre al número 2503-2772 o al 800-800-2772 o mediante correo electrónico [email protected]. Igualmente, el asegurado puede presentar en las oficinas de ASSA su reclamo.

 

– Aceptación inmediata

La oferta y cotización de este seguro no garantiza la aceptación de la misma. En el caso de aceptación por parte de ASSA se hará constar su aceptación mediante certificado de cobertura, sello caja en las condiciones particulares del contrato emitidas por ASSA o entrega del contrato debidamente firmado.

La emisión en firme de esta póliza quedará sujeta a la recepción del pago de la prima de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado de “Período de gracia”.

 

– Periocidad de vigencia del seguro

La mayoría de las pólizas son anuales a partir de la fecha de aceptación de aseguramiento del riesgo, sin embargo existen algunas donde la vigencia varía, dependiendo de lo que se haya negociado con el cliente.

 

– Derecho al desistimiento

La vigencia del contrato podrá terminar de manera anticipada en los siguientes supuestos:

a. Por el ASEGURADO, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA con al menos un mes de anticipación. Si en tal aviso no se indica una fecha específica para la revocación o ésta es anterior a un mes de la comunicación, se entenderá que surtirá efectos inmediatos a partir de la fecha en que se cumpla el mes indicado que se contará a partir del día siguiente de recepción del comunicado. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a conservar la PRIMA DEVENGADA por el plazo transcurrido y deberá rembolsar al ASEGURADO la PRIMA NO DEVENGADA, suma que quedará a disposición del ASEGURADO a más tardar diez días hábiles después de terminada la vigencia en las oficinas de LA COMPAÑÍA.

 

b. Por voluntad de LA COMPAÑÍA, en cualquier momento mediante aviso escrito al ASEGURADO y ASEGURADO NOMBRADO enviado a su dirección contractual, con no menos de un (1) mes de antelación, contados a partir de la fecha de recibo del comunicado.

 

c. Si el riesgo dejara de existir se producirá la terminación anticipada del contrato a partir del momento en que se le notifique tal situación. En ese caso LA COMPAÑÍA devolverá la PRIMA NO DEVENGADA, suma que quedará a disposición del ASEGURADO a más tardar diez días hábiles después de terminada la vigencia en las oficinas de LA COMPAÑÍA.

 

La terminación anticipada del contrato se efectuará sin PERJUICIO del derecho del ASEGURADO a indemnizaciones por SINIESTROS ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.

 

– Plazo para aceptar o rechazar el riesgo

Debido a que este tipo de contratos ASSA se reserva el derecho de aceptar o rechazar el riesgo planteado con posterioridad a la solicitud o propuesta de seguro, su aceptación será comunicada al asegurado en un plazo no mayor a los 30 días calendario, plazo dentro del cual resolverá la solicitud.

Una vez aceptada la suscripción del riesgo, ASSA remitirá al asegurado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su asentimiento, un certificado de cobertura en el que se informa sobre la aceptación, por el medio dispuesto en las condiciones generales.

 

– Deducible

Se establecerán en la propuesta de seguros de acuerdo al giro de cada negocio y a las necesidades del asegurado.