Se otorga a Entidades Financieras para hacer frente al saldo de la deuda en caso de muerte accidental del cliente cuando existe una obligación financiera a saber, préstamo bancario, tarjeta de crédito o línea de crédito, la suma asegurada decrece a medida que se amortiza el capital original del préstamo.

Cobertura básica
Muerte Accidental: Si un Asegurado fallece accidentalmente estando su cobertura en vigor, y siempre que no se trate de una causa de exclusión de cobertura, la Compañía, al recibir por escrito las pruebas fehacientes de su fallecimiento, pagará a la entidad financiera la suma asegurada que será igual al saldo de la deuda a la fecha de la Muerte del Deudor, con sujeción a las estipulaciones de esta póliza. Esta cobertura de Muerte Accidental ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las características de riesgo únicas y propias del Asegurado y no será transferible.