Muerte por cualquier causa
Si un asegurado fallece, la Compañía, al recibir por escrito las pruebas fehacientes de su fallecimiento, le pagará al beneficiario la suma asegurada.
La cobertura de Muerte por cualquier causa ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las características de riesgo únicas y propias del asegurado y esas características no serán transferibles.
Coberturas adicionales:
En este seguro el contratante puede adherir a su póliza colectiva los siguientes addenda:
- Cobertura de muerte accidental y desmembramiento
- Cobertura de gastos médicos por accidente
- Cobertura de cáncer
- Cobertura de exoneración de prima por incapacidad total y permanente
- Cobertura de renta diaria por hospitalización por accidente o enfermedad
- Cobertura de renta por incapacidad total y permanente
- Cobertura de gastos funerariosLas pólizas colectivas de vida siempre se emiten con el beneficio básico de vida o muerte por cualquier causa. La edad de elegibilidad es de 18 a 59 años y la edad de terminación es hasta los 70 años.
- En caso de fallecer el asegurado por cualquier causa cubierta dentro del Contrato, el pago proveniente del seguro colectivo de vida se hará a la persona o personas designadas para recibir el beneficio.